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¿Cómo saber si recibiré utilidades?

Una vez que concluye el pago de impuestos por parte de las empresas y personas físicas, los trabajadores deben recibir un monto variable por concepto de utilidades. Éstas son un derecho constitucional que tienen los trabajadores para participar en las ganancias que obtiene la empresas en que laboran, así lo señala el Servicio de Administración Tributaria.

Todos los trabajadores que hayan laborado más de 60 días del año fiscal son susceptibles al pago de utilidades excepto los directores, administradores, gerentes, socios o accionistas.

Considera que los profesionistas, técnicos, trabajadores domésticos u otros empleados contratados por honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinado no son sujetos de percibir utilidades.

La obligación de pago se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas, si trabajas para una pequeña o mediana empresa que operen con esa figura fiscal.

Los patrones están obligados a pagar en un periodo no mayor a 60 días a partir de la fecha en que se presentó la declaración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para el cobro de  utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Los montos dependen de los resultados financieros de las empresas, la mitad de las utilidades se calcula conforme a los días laborados y la otra mitad conforme al salario percibido. Las incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos pre y post natales, descansos semanales, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo son considerados como días laborados.

  • ¿Qué patrones NO están obligados a dar utilidades?

  1. Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. En este sentido toma en cuenta que las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

  2. Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

  3. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que no tengan fines de lucro.

  4. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

  5. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

  • ¿A quién acudir si no recibí utilidades?


La Procuraduría de la Defensa del Trabajo puede brindarte asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma puede realizar una visita de inspección, estas entidades tienen oficinas federales y locales, verifica antes de acudir si se trata de la sede que te corresponde.